“…Cámara Penal, advierte que de los hechos acreditados se extrae la responsabilidad de los tres acusados en el delito de encubrimiento propio, en virtud que los tres se conducían a bordo de un pick up, el cual había sido reportado robado ese mismo día, instantes antes de que iniciara su persecución por parte de agentes de policía. Si bien los acusados argumentan que su conducta no se adecúa a ninguno de los supuestos de hecho del artículo 474 del Código Penal, se acreditó que el vehículo en que se conducían había sido robado ese mismo día cuando su propietario lo había dejado estacionado. El tribunal tuvo por acreditado que los tres acusados eran responsables del delito de encubrimiento propio, porque al momento de su aprehensión estaban aprovechando el objeto material de otro delito (robo o hurto del vehículo)…”